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Artículo 196 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Cálculo de presupuesto de las prestaciones adicionales de obras y consultorías de obra

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 7 — Desarrollo Y Modificaciones Contractuales
196.1. Los presupuestos de las prestaciones adicionales se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados, así como con los gastos generales fijos y variables propios del adicional. Se incluye la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.
196.2. De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se acuerdan los precios entre el jefe de formulación, el jefe de elaboración del expediente técnico o el residente de obra del contratista, según corresponda, y el supervisor, para ello, se consideran los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. En caso la entidad contratante realice el expediente técnico del adicional de obra, esta participa en los acuerdos de precios unitarios.
196.3. A falta de acuerdo con el contratista, y con la finalidad de no retrasar la aprobación y ejecución de la prestación adicional, el supervisor se encuentra facultado para fijar provisionalmente un precio, el cual se aplica sin perjuicio del derecho del contratista para someterlo al procedimiento de solución de controversias que corresponda.
196.4. Cuando el contratista o el supervisor requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación de algún especialista no contemplado en la relación de su personal clave para elaborar el expediente de la prestación adicional a su cargo, dichos costos se incluyen en los gastos generales propios del adicional o en la valorización de la supervisión de obra, según corresponda, tras la emisión de la resolución de la prestación adicional.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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