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Artículo 195 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 7 — Desarrollo Y Modificaciones Contractuales
195.1. La entidad contratante puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción siempre que resulten indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación en base al rigor técnico, conforme al siguiente detalle:
  • a) Por el componente diseño, la autoridad de la gestión administrativa puede autorizar mediante resolución la ejecución y pago de prestaciones adicionales hasta un 25% del monto contractual considerado para el referido componente.
  • b) Por el componente ejecución de la obra, la autoridad de la gestión administrativa puede autorizar mediante resolución la ejecución y pago de hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track. El Titular de la Entidad, puede autorizar prestaciones adicionales hasta un 40% con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente, puede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta un 50% previa autorización de la CGR, de conformidad a los numerales 64.4 y 64.5 del artículo 64 de la Ley. En ningún caso se aprueba el pago de adicionales de obra por deficiencias u omisiones en el expediente técnico aprobado, las cuales de ser necesarias son ejecutadas bajo responsabilidad exclusiva del contratista.
  • c) En caso se supere el límite máximo de prestaciones adicionales establecido en los literales a) y/o b), se resuelve el contrato.
195.2. Para la aprobación de adicionales en el componente de diseño, la aprobación de las prestaciones adicionales se realiza conforme al numeral 193.2 del artículo 193.(*)
195.3. Para la aprobación de adicionales en el componente ejecución de la obra, la aprobación de las prestaciones adicionales se realiza conforme a lo siguiente:
  • a) La necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de incidencias por el contratista, a través del residente de obra o por la supervisión, según corresponda.
  • b) En un plazo máximo de cinco días contabilizados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el supervisor envía un informe técnico a la entidad contratante en el que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional y el riesgo que conlleva su aprobación respecto al plan de trabajo aprobado.
  • c) El expediente técnico del adicional de obra es elaborado por el contratista para revisión de la supervisión y de la entidad contratante, en un plazo de quince días contabilizados desde el día siguiente de la anotación en el cuaderno de incidencias, siempre que el supervisor haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. En caso de prestaciones adicionales que requieran estudios o ensayos especializado de alta complejidad, la entidad contratante otorga un plazo adicional de quince días para la presentación del expediente técnico del adicional.
  • d) El supervisor notifica al contratista y la entidad contratante su opinión sobre el expediente técnico de la prestación adicional de obra en un plazo máximo de diez días contabilizados desde el día siguiente de su presentación, pudiendo solicitar precisiones o información adicional al contratista para emitir su opinión.
  • e) Una vez que el supervisor notifica a las partes su opinión favorable de la ejecución del adicional, la entidad contratante notifica la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de la prestación adicional en un plazo máximo de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibida la opinión del supervisor.
195.4. No corresponde suscribir una adenda al contrato por la aprobación del adicional, bastando con su publicación en la Pladicop para que surta todos sus efectos.(*)
195.5. En el sistema de entrega de diseño y construcción también resultan aplicables los adicionales de emergencia conforme lo referido al numeral 194.4 del artículo 194.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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