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Artículo 194 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega solo construcción

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 7 — Desarrollo Y Modificaciones Contractuales
194.1. De conformidad con el artículo 64 de la Ley, la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad, según corresponda, mediante resolución previa, puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales en las obras bajo el sistema de entrega de solo construcción siempre que resulte indispensable debido a: i) deficiencias en el expediente técnico o ii) por causas no previsibles en el expediente técnico de obra o no previsibles posterior al perfeccionamiento del contrato y que no son responsabilidad del contratista.
194.2. La aprobación de las prestaciones adicionales se realiza conforme a lo siguiente:
  • a) La necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de incidencias por el contratista, a través del residente de obra o por la supervisión, según corresponda.
  • b) En un plazo máximo de cinco días contabilizados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el supervisor envía un informe técnico a la entidad contratante en el que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional y el riesgo que conlleva su aprobación respecto al plan de trabajo aprobado.
  • c) La entidad contratante determina en las bases a quien le corresponde la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, que puede ser: i) la entidad contratante a través de su órgano especializado en elaboración, conformidad o aprobación de expedientes técnicos, ii) el contratista, o iii) el supervisor. En el caso de los numerales ii) y iii) el costo de la elaboración forma parte del presupuesto del adicional.
  • d) El expediente técnico del adicional de obra para revisión de la supervisión y de la entidad contratante, es presentado por quien corresponda en un plazo de quince días contabilizados desde el día siguiente de la anotación en el cuaderno de incidencias, siempre que el supervisor haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. En caso de prestaciones adicionales que requieran estudios o ensayos especializado de alta complejidad, permisos o autorizaciones de terceros y/o el adicional involucre una sofisticación técnica, la entidad contratante puede otorgar un plazo adicional mínimo de quince días para la presentación del expediente técnico del adicional.
  • e) En caso el expediente técnico del adicional haya sido elaborado por el contratista, la supervisión se pronuncia sobre el expediente técnico de la prestación adicional de obra en un plazo máximo de diez días contabilizados desde el día siguiente de su presentación.
  • f) La entidad contratante notifica la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de la prestación adicional en un plazo máximo de doce días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibida la opinión del supervisor o el expediente técnico elaborado por éste, según corresponda.
  • g) Previo a la aprobación del adicional, la entidad contratante solicita la opinión técnica del órgano de la entidad contratante que tuviera como función la elaboración, conformidad o aprobación de los expedientes técnicos, o del proyectista, en caso no hubiera transcurrido más de un año de otorgada la conformidad de la elaboración del expediente técnico. Está opinión es emitida durante el plazo previsto en el literal e).
194.3. No corresponde suscribir una adenda al contrato por la aprobación del adicional, bastando con su publicación en la Pladicop para que surta todos sus efectos.(*)
194.4. En el caso de prestaciones adicionales de obra de carácter de emergencia, cuya falta de ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la integridad de la misma obra, las partes coordinan a fin de agilizar el procedimiento. La entidad contratante autoriza a la supervisión para disponer la ejecución inmediata de las prestaciones adicionales, mientras que su regularización se da conforme al procedimiento establecido en el numeral 194.2. Una vez emitida la resolución correspondiente, se procede a la valorización del adicional.
194.5. Las prestaciones adicionales en obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, en conjunto, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso de que superen este límite, se procede a la resolución del contrato.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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