193.1. La aprobación de adicionales en las consultorías de obra para la elaboración de expedientes técnicos y formulación de inversiones y para la supervisión de la elaboración del expediente técnico de la obra hasta por el 25 % del monto del contrato original se realiza siempre que resulte indispensable para alcanzar la finalidad pública del contrato en base al rigor técnico y se cuente con la previsión y/o certificación presupuestaria correspondiente, siguiendo el siguiente procedimiento:
- a) La necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de incidencias por el contratista o por la supervisión de la formulación o la elaboración del expediente técnico, según corresponda.
- b) En un plazo máximo de cinco días contabilizados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el contratista remite al supervisor la estructura de costos de la prestación adicional y el sustento técnico correspondiente. En caso de prestaciones adicionales que requieran cotizaciones del mercado, permisos o autorizaciones de terceros, la entidad contratante otorga un plazo adicional mínimo de diez días para la presentación del adicional. El supervisor envía un informe técnico a la entidad contratante en el que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
- c) La entidad contratante notifica la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de la prestación adicional en un plazo máximo de ocho días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibida la opinión del supervisor o vencido el plazo de ésta para pronunciamiento, según corresponda.(*)
193.2. En el caso de contratos para la supervisión de obra, la aprobación de las prestaciones adicionales por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, distintas a las derivadas por la aprobación de adicionales de obra y que sean indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública del contrato y que no se encuentren bajo las mismas condiciones inicialmente pactadas, hasta por el 25 % del monto del contrato original, se realiza conforme a lo siguiente:
- a) La necesidad de ejecutar una prestación adicional es anotada en el cuaderno de incidencias por el supervisor, según corresponda.
- b) En un plazo máximo de cinco días contabilizados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el supervisor remite a la entidad contratante la estructura de costos de la prestación adicional y el sustento técnico correspondiente.
- c) La entidad contratante notifica la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de la prestación adicional en un plazo máximo de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibido el sustento del supervisor, según corresponda.
193.3. En caso se aprueben adicionales de obra que impacten de forma directa en la ejecución del contrato de supervisión de obra, las prestaciones del supervisor que deriven de este no se consideran un adicional del contrato de supervisión, por lo que no se encuentra sujeta al límite máximo del 25% establecido en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley. Para la aprobación de estas prestaciones se aplica el siguiente procedimiento:
- a) En un plazo máximo de cinco días hábiles desde la remisión de su opinión favorable o del expediente técnico del adicional elaborado por él, a la que hace referencia el literal e) del numeral 194.2 del artículo 194 y el literal d) del numeral 195.3 artículo 195, según corresponda, el supervisor presenta a la entidad el sustento técnico y la estructura de costos de las prestaciones correspondientes a su contrato por la aprobación del adicional de obra.(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
- b) La entidad puede pronunciarse sobre la prestación derivada del adicional de obra que corresponde al supervisor en la misma resolución de la aprobación del adicional de obra, o puede pronunciarse en un plazo no mayor de diez días hábiles de emitida la referida resolución. 193.4 Las extensiones de plazo de la supervisión por variaciones en el plazo de la obra, en el plazo del contrato de elaboración de expediente técnico o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra en las que no hay variación de las actividades del supervisor, y que solo implican supervisión bajo las mismas condiciones inicialmente pactadas, no son consideradas adicionales de supervisión. El pago por dicha extensión de plazo comprende los conceptos vinculados al periodo extendido en base a la tarifa contratada, los cuales deben acreditarse, considerando el programa de ejecución.(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.