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Artículo 192 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Plazos aplicables durante la ejecución contractual de obras bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo III — Disposiciones Específicas Para La Ejecución Contractual De Obras Y Consultoría De ObrasSubcapítulo 7 — Desarrollo Y Modificaciones Contractuales
192.1. En los casos de actualización o intensificación del programa de ejecución se aplican los siguientes plazos, considerando el monto del contrato original: Monto del contrato original Plazo máximo del contratista Plazo máximo de la supervisión Plazo para pronunciamiento de la entidad contratante en el caso de la intensificación programa de ejecución de obra Contabilizado desde el día siguiente de configurado el supuesto correspondiente Contabilizados desde el día siguiente de la presentación efectuada por el contratista Contabilizados desde el día siguiente de presentada la opinión de la supervisión o desde que vence su plazo 8 UIT a 5 millones cinco días cinco días cinco días hábiles Más de 5 millones siete días siete días diez días hábiles
192.2. Cuando el Reglamento no establezca un plazo específico para la respuesta de las partes, se aplica el plazo máximo de respuesta establecido en el contrato, salvo que durante la ejecución las partes acuerden la prórroga para cada caso específico.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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