200.1. En el caso de ejecución de obras, se sigue el siguiente procedimiento:
- a) El contratista notifica su solicitud de ampliación de plazo a la entidad contratante y a la supervisión en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación de la prestación adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. La solicitud contiene los motivos que originan la ampliación, detallando los días de inicio y fin de la causal, la cuantificación de los días de ampliación, así como los riesgos asociados. Además, adjunta el programa de ejecución de obra actualizado, indicando todas las modificaciones que se derivan de la ampliación de plazo solicitada. Como parte del sustento, el contratista puede utilizar los asientos del cuaderno de incidencias, relacionados al inicio y fin de la causal. Dentro de dicho plazo, el contratista puede pedir una prórroga de hasta diez días hábiles adicionales para presentar la solicitud de ampliación de plazo. Las solicitudes extemporáneas de ampliación de plazo se tienen por no presentadas.
- b) La supervisión revisa la solicitud del contratista y notifica su opinión técnica a la entidad contratante en un plazo no mayor de cinco días hábiles contabilizados desde el día siguiente de presentada la solicitud. El supervisor puede sustentar el recalculo del plazo materia de ampliación, en cuyo caso indica expresamente los días aprobados.
- c) Si el supervisor no se pronuncia dentro del referido plazo, la entidad contratante da respuesta a la solicitud de ampliación de plazo sin dicho pronunciamiento, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan a la supervisión.
- d) La entidad contratante resuelve la solicitud de la ampliación de plazo y notifica su decisión al contratista, a través de la Pladicop, en un plazo no mayor de diez días hábiles contabilizados desde el día siguiente de recibida la opinión del supervisor o del vencimiento del plazo sin que haya emitido opinión. Si la entidad contratante no se pronuncia dentro del plazo indicado, se tiene por aprobado lo informado por el supervisor, salvo que éste no se haya pronunciado, caso en el cual se tiene por aprobado lo solicitado por el contratista.
200.2. El contratista puede solicitar una ampliación de plazo parcial cuando se trate de circunstancias que no cuenten con fecha prevista de conclusión, siempre que no se hubiera suspendido el plazo contractual, para lo cual se aplica lo señalado el procedimiento señalado en el numeral precedente.
200.3. En las obras bajo sistemas de entrega que incluyan el diseño, la ampliación de plazo del componente correspondiente al diseño se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 199.
200.4. En virtud de la ampliación otorgada, la entidad contratante amplía el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal, sin solicitud previa.
200.5. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo se tramita y resuelve independientemente.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.