bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción
201.1. Las ampliaciones de plazo en el componente de ejecución de obras dan lugar al pago de los conceptos vinculados al periodo que originó la ampliación de plazo, los cuales deben ser acreditados por el contratista, considerando el programa de ejecución.
201.2. Los conceptos reconocidos por la entidad contratante son presentados en las valorizaciones y contemplan el reconocimiento de reajustes.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.