209.1. Los reajustes se realizan aplicando lo dispuesto por la directiva emitida por la DGA respecto a las fórmulas polinómicas.
209.2. En el caso de obras pactadas en moneda nacional o extranjera, la entidad contratante aplica los reajustes para para las valorizaciones de acuerdo con las fórmulas polinómicas establecidas en el expediente técnico aprobado y en el caso de adicionales, con la fórmula polinómica del presupuesto del adicional. El contratista calcula y consigna en su valorización el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices Únificados(*) NOTA SPIJ2 de Precios de la Construcción publicados por el INEI a la fecha de solicitud de pago. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.
209.3. En el caso de consultoría de obras pactados en moneda nacional o extranjera, la entidad contratante aplica los reajustes que correspondan en los pagos de acuerdo con las fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, previstas en las bases. Los reajustes se calculan utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.
209.4. Es potestad del contratista solicitar la aplicación y pago de los reajustes en las valorizaciones o en la liquidación. SUBCAPÍTULO 8 Pago de valorizaciones en obras y consultoría de obras
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.