217.1. Los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional son modelos predefinidos que, únicamente de manera excepcional, pueden adecuarse para aclarar conceptos o establecer precisiones de índole técnica. Para la adecuación del texto predefinido de cada contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional debe realizarse una evaluación integral que asegure que guarde consistencia con los términos de las cláusulas estandarizadas para evitar la duplicidad o ambigüedad de la redacción.
217.2. La DGA mediante resolución directoral establece los contratos estandarizados y los tipos de estos que pueden utilizarse en obras, consultoría de obras, el servicio especializado de gestión de instalaciones y el servicio de mantenimiento vial, de acuerdo con el sistema de entrega.
217.3. Para la utilización de un contrato estandarizado, en la estrategia de contratación se debe evaluar la capacidad técnica de la entidad contratante, a fin de garantizar que la ejecución contractual cuente con el soporte técnico necesario para gestionar el contrato estandarizado elegido.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.