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Artículo 218 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Proceso de contratación de los contratos estandarizados

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo IV — Contratos Estandarizados
218.1. Las fases de actuaciones preparatorias y de selección de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional se rigen por la Ley y los capítulos correspondientes del Reglamento.
218.2. La fase de ejecución contractual de los contratos estandarizados se rige por el contenido del contrato suscrito, la Ley en lo que corresponda y el presente capítulo del Reglamento y supletoriamente por el Código Civil.
218.3. En las tres fases del proceso de contratación, los proveedores identifican como confidencial la información que consideren. La entidad contratante da el tratamiento correspondiente a dicha información de acuerdo con la normativa de la materia.
218.4. En el contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional se establecen las condiciones, limites, requisitos y otros para la contratación de subcontratistas.(*)
218.5. Para tomar decisiones durante la ejecución contractual, se toma en cuenta, en lo que corresponda, las buenas prácticas nacionales e internacionales que involucran el trabajo conjunto entre las partes para la obtención de soluciones para el proyecto y el cumplimiento de la finalidad del contrato, así como lo señalado en las guías de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional elegidos, salvo que los contratos estandarizados elegidos no cuenten con guías oficiales. "218.6. Para participar en el procedimiento de selección de obra cuya contratación se ejecute mediante un contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional se requiere inscripción en el RNP de acuerdo con el alcance de la contratación, según el siguiente detalle: Sistema de entrega RNP
  • a) Solo construcción • Ejecutor de Obra
  • b) Diseño y Construcción • Ejecutor de Obra y • Consultor de Obra
  • c) Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento • Ejecutor de Obra y • Consultor de Obra y • Proveedor de servicios
  • d) Gestión del diseño y construcción al Riesgo • Ejecutor de Obras y • Consultor de Obra, solo en caso el contratista elabore y asuma el riesgo del componente de diseño como parte del alcance de la contratación convocada.
  • e) Gestión del diseño y construcción de Agencia • Proveedor de Servicios
  • f) Entrega Integrada de Proyectos Según el alcance de la contratación y el componente por el cual cada proveedor compite."(*)

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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