Simulador Certificación OECE

Artículo 219 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Precisiones al requerimiento

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo IV — Contratos Estandarizados

El área usuaria indica en el requerimiento el modelo y tipo de contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional que se utiliza tras analizar las características del proyecto y aquellos factores relevantes del sistema de entrega, considerando, principalmente, los siguientes aspectos: a) La complejidad según la clasificación del SNPMGI y/o cantidad de las obras, bienes y/o servicios necesarios durante la ejecución de la contratación. b) Evaluación respecto a si corresponde el agrupamiento de prestaciones. c) La gestión de subcontratistas, de corresponder. d) La adecuada asignación de riesgos entre las partes. e) Flexibilidad del modelo y tipo de contrato para efectuar adecuaciones para aclarar conceptos o establecer precisiones de índole técnica. f) Mecanismos de seguimiento y cumplimiento contractual. g) Mecanismos de solución de controversias. h) Mecanismos para el cierre del contrato.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

¿Quién debe identificar en el requerimiento el modelo y tipo de contrato estandarizado que se usará?

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 219.

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