Simulador Certificación OECE

Artículo 220 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Sustento de la capacidad presupuestal

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo IV — Contratos Estandarizados

En el caso de los sistemas de entrega: entrega integrada de proyecto o alianza, gestión del diseño y construcción al riesgo, y gestión del diseño y construcción de agencia, deben contar de forma previa a la certificación de crédito presupuestario y/o previsión del respectivo procedimiento de selección y con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF, respecto a la capacidad presupuestal del pliego, de acuerdo con lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Además, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, debe realizar las actualizaciones correspondientes de la certificación de crédito presupuestario y/o previsión en consistencia con las actualizaciones de costo que conlleve el contrato.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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