Simulador Certificación OECE

Artículo 221 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Precisiones a las bases

Título V — Proceso De Contratación De Obras Y Consultoría De ObrasCapítulo IV — Contratos Estandarizados
221.1. Las bases incluyen la proforma del contrato elegido con las adecuaciones que la DEC y el área usuaria hayan realizado para adaptarlo a las necesidades de la contratación.
221.2. La proforma del contrato incluye las cláusulas obligatorias de acuerdo con el artículo 60 de la Ley, así como las que abordan los siguientes aspectos.
  • a) Las partes se comunican de manera honesta y abierta, con respeto mutuo; trabajan en estrecha colaboración durante la vigencia del contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional; se mantienen informadas sobre cualquier problema, incidente o acontecimiento que pueda surgir en la ejecución de dicho contrato.
  • b) El contratista es el único responsable por los actos u omisiones, incumplimientos, ejecución parcial, tardía o defectuosa en que incurran los terceros que contrate para el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo al plantel técnico.
  • c) La verificación de los supuestos y los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, así como los vicios ocultos, se remite a lo dispuesto por los artículos 1315 y 1326 del Código Civil, y demás normas aplicables.
  • d) Las partes pueden acordar modificaciones al contrato suscrito que inciden en el monto contractual siempre que la entidad contratante cuente con los recursos necesarios conforme a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones que incidan en el monto contractual no pueden exceder el 50% del valor del presupuesto de obra consignado en el expediente técnico aprobado o, en el caso del sistema de entrega de solo construcción, del monto del contrato de obra original. En caso las modificaciones excedan el 50% señalado, se configura la condición de terminación anticipada que ocasiona la resolución del contrato. Dicho porcentaje no comprende los gastos por las modificaciones que afecten el plazo de ejecución.
  • e) Cuando las modificaciones al contrato que inciden en el monto contractual a las que se alude en el literal precedente excedan el 30%, de forma previa a su aprobación, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad contratante, o la que haga sus veces, sustenta su capacidad presupuestal ante el MEF, de acuerdo con lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
  • f) En caso la entidad contratante no cuente con la capacidad presupuestal o con los recursos en su presupuesto institucional, según corresponda, para asumir los compromisos de las modificaciones al contrato que inciden en el monto contractual, puede optar por suspender el contrato hasta contar con el financiamiento correspondiente, conforme lo que acuerden las partes, o proceder a su resolución por configurarse la condición de terminación anticipada.
  • g) En los sistemas de entrega en los que el contratista de la obra también se encuentra a cargo de la elaboración del expediente técnico, no es posible aprobar modificaciones durante la ejecución de obra que incidan en el monto contractual si son consecuencia de deficiencias o errores en el expediente técnico que le sean imputables.
  • h) La precisión de la modalidad de pago a utilizarse, las cuales pueden ser aquellas contempladas en los contratos estandarizados.
  • i) El procedimiento para otorgar la conformidad necesaria para el pago.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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