232.1. Cuando Perú compras u otra entidad contratante ofrece realizar una compra centralizada, remite el ofrecimiento a una o varias entidades contratantes, el cual contiene el sustento de la conveniencia de realizar la compra centralizada y la lista de bienes, servicios u obras que pueden ser objeto de la contratación, para su evaluación.
232.2. La iniciativa de Perú Compras u otra entidad contratante es publicada en la Pladicop y en su sede digital, a fin de que mayor cantidad de entidades contratantes se sumen a la compra centralizada.
232.3. Las entidades contratantes interesadas pueden solicitar la inclusión de otros bienes, servicios u obras a la compra centralizada, lo que es evaluado por Perú Compras o la entidad contratante que ha ofrecido la realización de la compra centralizada.
232.4. La compra centralizada se formaliza con la aceptación de la(s) entidad(es) encargante(s), en una comunicación suscrita por su(s) titular(es), en la cual consten los compromisos referidos en el numeral 231.6 del artículo 231. "232.5. Las entidades contratantes del gobierno nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a aprobar compras centralizadas mediante resolución de su titular, no siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 231 y 232 del Reglamento. Dicha resolución establece, como mínimo: la relación de bienes, servicios y obras que se contratan a través de compra centralizada, la entidad encargada y la o las entidades encargantes. Las compras centralizadas realizadas en aplicación de este numeral deben encontrarse dentro del marco de las políticas nacionales y/o sectoriales aprobadas.”(*)
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.