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Artículo 233 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Transferencia presupuestaria en compra centralizada

Título VI — Modalidades De La Contratación Pública EficienteCapítulo II — Compra Centralizada
233.1. Una vez formalizada la compra centralizada, y en caso el procedimiento de selección o modalidad de contratación pública eficiente se vaya a realizar en el siguiente año fiscal, tanto la(s) entidad(es) encargante(s) como la entidad encargada priorizan la inclusión de los requerimientos que son objeto de la compra centralizada en la Programación Multianual Presupuestaria de la entidad encargada, conforme lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley.
233.2. En caso la transferencia de partidas se vaya a realizar en el año en curso, esta se realiza conforme lo señalado en la Ley de Presupuesto del respectivo año fiscal, conforme lo dispuesto en el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley. El monto por transferir corresponde a aquel que se ejecuta en el respectivo año según los montos establecidos en el CMN aprobado para los bienes, servicios y/u obras consideradas en la compra centralizada.
233.3. Luego de realizada la transferencia señalada en el numeral precedente, y si la ejecución contractual supera el año fiscal, la entidad encargada incluye en su Programación Multianual Presupuestaria el monto estimado de la contratación por ejecutar en los años fiscales siguientes.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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