235.1. Culminada la fase de ejecución contractual, la(s) entidad(es) encargante(s) y la entidad encargada, suscriben un acta de transferencia de los bienes u obras. En el caso de servicios, se suscriben actas de haberse culminado la prestación del servicio.
235.2. En el caso de contratos de obras o de bienes que contemplen entregas parciales, puede realizarse transferencias parciales, para lo cual se suscriben las actas correspondientes.
235.3. La entidad encargada puede realizar la referida transferencia, aun cuando se encuentre en curso una controversia, salvo que las pretensiones del arbitraje se lo impidan.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.