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Artículo 236 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Compra centralizada de obras y consultoría de obras

Título VI — Modalidades De La Contratación Pública EficienteCapítulo II — Compra Centralizada
236.1. Para el caso de compras centralizadas de obras, solo pueden encargarse la ejecución de obras que se ejecuten bajo el sistema de entrega de diseño y construcción o en el caso de sistemas de entrega de obras en los que se utilice contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
236.2. En el caso de que la compra centralizada tenga como objeto una consultoría de obra bajo el sistema de entrega de formulación y diseño, la(s) entidad(es) encargante(s) trasladan a la entidad encargada elegida la idea del proyecto, que incluye: (i) servicio, (ii) área de influencia, (iii) población afectada. Asimismo, garantiza que se cuenta con el terreno con el respectivo saneamiento físico legal. En estos casos, la entidad encargada, sujeta al SNPMGI, se constituye como la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora, respectivamente. CAPÍTULO III COMPRAS POR ENCARGO CONCORDANCIAS: R.J.N° 000049-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (Aprueban la “Directiva para la Gestión de Compras por Encargo”)

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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