237.1. Una entidad contratante puede encargar a Perú Compras u otra entidad contratante, mediante convenio interinstitucional, la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previos informes de sustento técnico y legal de la necesidad del encargo, así como de la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El convenio interinstitucional es suscrito por las autoridades de la gestión administrativa de las partes.
237.2. Para efectos de la suscripción del convenio, la entidad encargada determina la viabilidad de la compra por encargo.
237.3. Las obligaciones y/o responsabilidades de las partes durante la(s) fase(s) encargada(s) se precisan en el convenio respectivo.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.