238.1. Una entidad contratante puede encargar a un organismo internacional debidamente acreditado, mediante un convenio, la realización de las fases de actuaciones preparatorias o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, bajo las siguientes condiciones:
- a) Para encargar la fase de actuaciones preparatorias: La entidad contratante debe acreditar que: i) el objeto contractual es altamente especializado ii) no se encuentra en condiciones de determinar el requerimiento debido a su complejidad y a su falta de capacidad técnica, y iii) el objeto contractual no se encuentra relacionado con el conocimiento, experiencia y capacidad que debiera tener la entidad contratante en base a las funciones que realiza. El encargo de la fase de actuaciones preparatorias puede incluir adicionalmente el de la fase de selección.
- b) Para encargar la fase del procedimiento de selección: La entidad contratante debe acreditar que, luego de realizada la estrategia de contratación, se ha concluido que, dada la especialidad y complejidad del objeto contractual, existe un alto riesgo de frustración del procedimiento de selección, ya sea porque no se han podido identificar proveedores en capacidad de atender el requerimiento o porque resulta necesario acudir al mercado internacional para adjudicar el procedimiento de selección. En caso de que el encargo incluya tanto la fase de actuaciones preparatorias como la fase de selección, la acreditación del alto riesgo de frustración del procedimiento de selección pueda provenir de la información o evidencias con la que cuente la entidad contratante.
238.2. El encargo es aprobado por el Titular de la entidad contratante, salvo en el caso de los gobiernos regionales y locales, en el que se aprueba por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal. Esta facultad es indelegable.
238.3. El expediente que sustenta la necesidad de efectuar este encargo contiene la justificación de la imposibilidad de que las fases de actuaciones preparatorias y de selección sean efectuados por la entidad contratante, por las razones señaladas en el numeral 238.1, precisando la conveniencia y ventajas de efectuarlas a través de un organismo internacional. Asimismo, cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación del organismo encargado.
238.4. Constituye requisito indispensable que el organismo internacional tenga dentro de sus fines el desarrollo de actividades objeto del encargo, conforme a los instrumentos que lo rigen y cuente con procedimientos formales de carácter general, previamente establecidos, para ejecutar dicho objeto.
238.5. El encargo consta en un convenio específico y concreto para cada proceso de contratación, detallando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La existencia de un convenio marco entre la entidad contratante y el Organismo Internacional no implica la aprobación de un encargo.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.