239.1. La entidad contratante es responsable de registrar en la Pladicop la documentación del proceso de contratación.
239.2. Las obligaciones y/o responsabilidades de las partes durante la(s) fase(s) encargada(s) se precisan en el convenio respectivo.
239.3. Una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, se remite el expediente de contratación a la entidad contratante para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo. Todas aquellas situaciones que se presenten con posterioridad al consentimiento de la buena pro corresponden ser efectuadas por la entidad contratante; así como, la verificación posterior de la oferta ganadora.
239.4. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resuelto por el titular de la entidad encargada o por el TCP, según corresponda. Tratándose de los encargos a Organismos Internacionales se aplican las reglas de sus respectivos procedimientos. CAPÍTULO IV COMPRA CORPORATIVA
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.