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Artículo 239 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Disposiciones sobre el encargo

Título VI — Modalidades De La Contratación Pública EficienteCapítulo III — Compras Por Encargo Concordancias: R.J.N° 000049-2025-Perú Compras-Jefatura (Aprueban La “Directiva Para La Gestión De Compras Por Encargo”)
239.1. La entidad contratante es responsable de registrar en la Pladicop la documentación del proceso de contratación.
239.2. Las obligaciones y/o responsabilidades de las partes durante la(s) fase(s) encargada(s) se precisan en el convenio respectivo.
239.3. Una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, se remite el expediente de contratación a la entidad contratante para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo. Todas aquellas situaciones que se presenten con posterioridad al consentimiento de la buena pro corresponden ser efectuadas por la entidad contratante; así como, la verificación posterior de la oferta ganadora.
239.4. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resuelto por el titular de la entidad encargada o por el TCP, según corresponda. Tratándose de los encargos a Organismos Internacionales se aplican las reglas de sus respectivos procedimientos. CAPÍTULO IV COMPRA CORPORATIVA

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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