240.1. Las Compras Corporativas sólo alcanzan a las acciones necesarias que permitan a la entidad encargada realizar las acciones para obtener, de parte de los proveedores, una oferta por el conjunto de los requerimientos similares de las entidades contratantes participantes, y sólo hasta el momento en que se determine al proveedor seleccionado y/o la buena pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las entidades contratantes suscribe los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el o los requerimientos encargados.
240.2. Los bienes y servicios en general objeto de compras corporativas, mediante procedimientos de selección o catálogos electrónicos de acuerdos marco, son susceptibles de ser consolidados y homogeneizados en un único requerimiento de compra; pudiendo incorporarse incluso aquellos requerimientos cuyos montos correspondan a contratos menores.
240.3. En el caso de una Compra Corporativa a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, la homogeneización se efectúa sobre la base de las características comunes y relevantes de las fichas producto existentes.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.