Simulador Certificación OECE

Artículo 243 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Consideraciones generales para el proceso de contratación a través de una Compra Corporativa

Título VI — Modalidades De La Contratación Pública EficienteCapítulo IV — Compra Corporativa
243.1. Las bases del procedimiento de selección de una compra corporativa distinguen el requerimiento de cada entidad contratante, a fin de que los postores formulen su oferta de manera individual.
243.2. Los evaluadores en los procedimientos de selección realizados mediante compras corporativas son Jurados o Comités.
243.3. Es posible adjudicar parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora supere la cuantía de la contratación y alguna entidad contratante no haya obtenido la ampliación de la certificación presupuestal. Para tal efecto, el postor mantiene las mismas condiciones ofertadas para las demás entidades contratantes.
243.4. Una vez registrado el consentimiento de la buena pro en la Pladicop, la entidad encargada de la compra corporativa informa a las entidades contratantes los resultados del procedimiento de selección y les remite el expediente de contratación en un plazo no mayor a tres días hábiles. Concluido dicho plazo, se inicia el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, conforme a los plazos previstos en el artículo 90.
243.5. Cada entidad contratante se encuentra obligada a suscribir contrato con el o los proveedores seleccionados en una compra corporativa.
243.6. Cuando no se perfeccione el contrato con una entidad contratante por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro, sin que ello afecte el perfeccionamiento del contrato del resto. Ante dicho supuesto, se aplica el procedimiento previsto en el artículo 91.
243.7. Los contratos derivados de una compra corporativa, así como la información referida a su ejecución, es registrada en la Pladicop por cada entidad contratante, en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda.
243.8. El proceso de contratación, así como las acciones no previstas en el presente artículo, se realiza conforme a las reglas establecidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones complementarias.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

📝 Así se pregunta este tema en el examen OECE

Sobre el registro de contratos e información derivados de compra corporativa, señala la respuesta incorrecta:

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Pregunta basada en: Reglamento DS 009-2025-EF — Artículo 243, numeral 243.7.

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