(*) Epígrafe modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 244. Entidad encargada de la compra corporativa"
- a) Recibir y consolidar los requerimientos de las entidades participantes, así como determinar el contenido y oportunidad de la información que debe ser proporcionada por las mismas.
- b) Proponer modificaciones a los requerimientos de las entidades contratantes, como producto de la estrategia de contratación, previa no objeción de las entidades contratantes.
- c) Efectuar todas las acciones correspondientes a la DEC en las actuaciones preparatorias, salvo la elaboración del requerimiento.
- d) Otras que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.