Simulador Certificación OECE

Artículo 245 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Condiciones para su uso

Título VI — Modalidades De La Contratación Pública EficienteCapítulo V — Acuerdo Marco
245.1. El acuerdo marco es una modalidad de compra pública eficiente que pueden utilizar las entidades contratantes y que no requiere la generación de un catálogo electrónico, caracterizado por que el proceso de contratación se realiza en dos etapas, una para seleccionar los proveedores que son parte del acuerdo marco y otra para adjudicar el contrato.
245.2. Las entidades contratantes pueden contratar bienes o servicios, mediante un acuerdo marco cuando:
  • a) El objeto de la contratación es requerido de manera constante pero no se puede determinar con exactitud la oportunidad de la entrega o prestación durante el periodo previsto de ejecución contractual.
  • b) Como parte la planificación en materia de gestión del riesgo de desastres que desarrolla la entidad contratante en el marco del SINAGERD, se determina que el objeto de la contratación puede resultar urgentemente necesario ante una situación de emergencia o desastre.
245.3. En el expediente de contratación se adjunta el informe técnico legal que sustente las razones por las que es necesario realizar el acuerdo marco, debiendo sustentarse que existe pluralidad de potenciales proveedores que pueden participar de éste.
245.4. Mediante acuerdo marco solo se pueden adquirir bienes y servicios que no se encuentren incluidos en un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco gestionado por Perú Compras.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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