Dada la naturaleza del proceso de I+D, se reconoce la posibilidad que el resultado esperado de la contratación no sea obtenido durante el transcurso de la ejecución contractual, sin que ello genere responsabilidad a la entidad contratante ni a los contratistas, sin perjuicio de los incumplimientos contractuales debidamente acreditados.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.