254.1. La entidad contratante establece mecanismos para el control y monitoreo de la ejecución del contrato, detectando y corrigiendo posibles desviaciones a efectos de garantizar el cumplimiento de su finalidad.
254.2. El control y monitoreo incluye, según corresponda y como mínimo, lo siguiente:
- a) El plan de trabajo y cronograma de ejecución,
- b) El cumplimiento de los hitos parciales y de los indicadores claves de desempeño,
- c) La gestión de riesgos,
- d) El cumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como la aplicación de penalidades, modificación y resolución del contrato.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.