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Artículo 27 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo III — ProveedoresSubcapítulo 1 — Registro Nacional De Proveedores
27.1. Al inscribirse en el RNP, se asigna una o varias especialidades y categorías a los consultores de obra, de acuerdo con la especialidad de la obra establecida en el artículo 157 del Reglamento. La categoría se otorga en función de la experiencia acreditada en consultorías de obra. En el caso de consultores sin experiencia, se asigna la categoría con un registro sin experiencia.
27.2. Las categorías son las siguientes:
  • a) Formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edificación o infraestructura.
  • b) Elaboración del expediente técnico de obras.
  • c) Supervisión de la elaboración de expediente técnico de obra.
  • d) Supervisión de ejecución de obras.
27.3. A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y categorías mientras que a las personas naturales solo las que correspondan de acuerdo con su profesión.
27.4. Las categorías en las cuales no se acredite experiencia permiten a los consultores de obras suscribir únicamente contratos menores, a fin de que dicho proveedor pueda ir acumulando experiencia. El consultor que acredite experiencia ante el RNP puede participar en cualquier tipo de procedimiento de selección.
27.5. Para implementar lo dispuesto en el presente artículo el OECE emite una directiva sobre los requisitos y procesos necesarios.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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