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Artículo 28 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Capacidad máxima de contratación

Título II — Actores Involucrados En El Proceso De Contratación PúblicaCapítulo III — ProveedoresSubcapítulo 1 — Registro Nacional De Proveedores
28.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la sumatoria del monto neto de obras culminadas multiplicado por el coeficiente de gestión empresarial del ejecutor de obras, de acuerdo con la siguiente fórmula: Enlace Web: Fórmula (PDF).
28.2. Los factores y sus respectivos valores, así como los puntajes aplicables a la fórmula antes descrita, se encuentran detallados en la directiva correspondiente.
28.3. La capacidad máxima de contratación otorgada se mantiene, en tanto las obras que la sustenten no superen la antigüedad de veinte años de culminadas, en cuyo caso el RNP la reduce de oficio de acuerdo con la directiva correspondiente.
28.4. En el caso de ejecutores de obra que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto de quinientos mil y 00/100 soles (S/ 500 000,00), en función al factor financiero que acredite ante el RNP de acuerdo con la directiva correspondiente.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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