Simulador Certificación OECE

Artículo 270 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Del equipo de homologación

Título VII — Herramientas Facilitadoras De Las Contrataciones PúblicasCapítulo II — Estandarización De Requerimientos
270.1. Los ministerios designan mediante resolución ministerial uno o más equipos de homologación, conformados por representantes de los órganos de línea, programas o proyectos especializados en los rubros de los requerimientos que se pretenden homologar. En la resolución ministerial que designa cada equipo de homologación, se especifican los requerimientos respecto de los cuales el equipo realiza el proceso de homologación, según el Plan Multianual de Homologación, debiendo proveerles de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus actividades, bajo responsabilidad.
270.2. Los equipos de homologación son responsables de impulsar y ejecutar las actividades correspondientes al proceso de homologación de los requerimientos que les hayan sido asignados, así como coordinar con Perú Compras durante este proceso.
270.3. La autoridad de la gestión administrativa del Ministerio es responsable de realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación y coordinar con la Alta Dirección del Ministerio para el cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO III CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDO MARCO CONCORDANCIAS: R.J.N° 000052-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (Aprueban “Directiva para el desarrollo del proceso de implementación y operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”)

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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