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Artículo 271 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Procedimientos de selección para la gestión de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco

Título VII — Herramientas Facilitadoras De Las Contrataciones PúblicasCapítulo III — Catálogos Electrónicos De Acuerdo Marco
271.1. La gestión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco se encuentra a cargo de Perú Compras y comprende la identificación de los rubros, la definición de los bienes o servicios, la elaboración de la documentación asociada a la convocatoria, la selección de proveedores y el perfeccionamiento del acuerdo de catálogo electrónico de acuerdo marco; así como, las acciones complementarias para su implementación y operación respectiva.
271.2. Para la identificación de los rubros de catálogos electrónicos de acuerdos marco, se realiza el estudio que contiene el análisis de oferta y demanda de los bienes o servicios de consumo recurrente y uso transversal en las entidades del Estado.
271.3. Perú Compras puede convocar los siguientes procedimientos de selección diferenciados para la gestión de catálogos electrónicos de acuerdo marco: (i) implementación, para crear catálogos electrónicos de acuerdos marco, (ii) extensión de la vigencia, para mantener la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco e, (iii) incorporación de nuevos proveedores, el cual se realiza durante la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco.
271.4. Al implementar catálogos electrónicos de acuerdo marco, Perú Compras puede evaluar exceptuar de la obligatoriedad de estos a determinadas entidades contratantes, en base a su ubicación geográfica, características sociales u a otras condiciones que dificulten la obtención de ofertas favorables mediante el uso del Catálogo Electrónico.
271.5. Las controversias que surjan de las actuaciones referidas a la inclusión y exclusión de fichas-producto e inclusión y exclusión de proveedores de un catálogo electrónico de acuerdo marco son resueltas por Perú Compras.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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