276.1. Para el uso de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, el representante de marca debe mantener durante su vigencia, los términos y condiciones que motivaron su acreditación en la categoría del catálogo electrónico correspondiente.
276.2. Los bienes o servicios registrados por el representante de marca acreditado en los catálogos electrónicos de acuerdo marco deben cumplir con lo establecido en la estructura de ficha-producto, según corresponda, así como en la documentación asociada a la convocatoria.
276.3. Las controversias que surjan de las actuaciones referidas a la gestión de acreditación son resueltas por Perú Compras.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.