Simulador Certificación OECE

Artículo 276 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Representante de marca para los catálogos electrónicos de acuerdo marco

Título VII — Herramientas Facilitadoras De Las Contrataciones PúblicasCapítulo III — Catálogos Electrónicos De Acuerdo Marco
276.1. Para el uso de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, el representante de marca debe mantener durante su vigencia, los términos y condiciones que motivaron su acreditación en la categoría del catálogo electrónico correspondiente.
276.2. Los bienes o servicios registrados por el representante de marca acreditado en los catálogos electrónicos de acuerdo marco deben cumplir con lo establecido en la estructura de ficha-producto, según corresponda, así como en la documentación asociada a la convocatoria.
276.3. Las controversias que surjan de las actuaciones referidas a la gestión de acreditación son resueltas por Perú Compras.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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