277.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley, la contratación a través de catálogos electrónicos de acuerdo marco es realizada por las entidades contratantes sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos electrónicos. El acceso a la Plataforma de los catálogos electrónicos de acuerdo marco se realiza a través de la Pladicop.
277.2. Para las entidades contratantes son aplicables al proceso de contratación mediante el catálogo electrónico de acuerdo marco las disposiciones generales referidas a la fase de actuaciones preparatorias del Reglamento, salvo en aquello que expresamente se hubiera exceptuado en los documentos asociados en la convocatoria del procedimiento de selección para la gestión del respectivo catálogo electrónico.(*)
277.3. El contrato se perfecciona con la aceptación de la orden de compra u orden de servicio emitida a través del catálogo electrónico de acuerdo marco.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.