283.1. Para la contratación de bienes y servicios que tengan como fin realizar acciones de prevención y preparación ante situaciones de emergencia o desastre las entidades contratantes priorizan el uso de acuerdos marco conforme lo dispuesto en el artículo 245.
283.2. Para los acuerdos marco para la prevención de emergencias, las entidades contratantes están facultadas a utilizar los contratos de contingencia siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo 284.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.