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Artículo 284 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Contratos de contingencia

Título VIII — Contrataciones Para La Prevención Y Atención De Emergencias
284.1. Los contratos de contingencia son un tipo de contrato usado en el marco de la preparación para la respuesta, cuya ejecución se encuentra condicionada a la ocurrencia de un evento futuro e incierto, con el fin de asegurar la disponibilidad de bienes y servicios contemplados en dichos contratos ante un riesgo de emergencia o desastre. Pueden ser contratados mediante acuerdos marco o mediante procedimientos de selección competitivos conforme a su objeto contractual, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
  • a) Que el bien o servicio a contratar sea considerado indispensable para la continuidad de las operaciones.
  • b) Que exista la posibilidad que se produzca un evento futuro e incierto que pueda interrumpir el suministro o la prestación de dicho bien o servicio.
284.2. Este tipo de contrato puede ser utilizado para los siguientes objetos contractuales:
  • a) Adquisición de alimentos y bebidas
  • b) Provisión de energía temporal
  • c) Servicios vinculados a telecomunicaciones
  • d) Alquiler de equipos y maquinaria
  • e) Transporte y/o soporte logístico
  • f) Otros que determine la entidad contratante de forma justificada

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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