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Artículo 285 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Cláusulas obligatorias en contratos de contingencia(*)

Título VIII — Contrataciones Para La Prevención Y Atención De Emergencias

(*) Epígrafe modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 285. Contenido del requerimiento para los contratos de contingencia" Los contratos de contingencia cuentan con las siguientes cláusulas:(*) (*) Encabezado modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025- EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "El requerimiento que conlleve a la suscripción de un contrato de contingencia incluye lo siguiente:" a) Condición o evento futuro que activa la ejecución del contrato. b) Condiciones de ampliación de plazo, en caso se utilice la modalidad de pago por disponibilidad.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "b) Condiciones de ampliación del plazo de vigencia del contrato, en caso se utilice la modalidad de pago por disponibilidad o mixto." c) Mecanismos de activación (protocolo), control, seguimiento y evaluación de la ejecución contractual, en base a la propuesta ganadora. d) Causales de terminación anticipada del contrato, en el caso de usar el pago por disponibilidad, se debe señalar como una de las causales la verificación por parte de la entidad de que el contratista incumple con mantener la rotación, stock o capacidad de respuesta, según corresponda al objeto contractual.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "d) En caso de usar el pago por disponibilidad, se debe establecer que, ante la verificación por parte de la entidad contratante de que el contratista incumple con mantener la rotación, stock o capacidad de respuesta, según corresponda al objeto contractual, puede resolver el contrato por incumplimiento.”

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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