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Artículo 287 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Compras centralizadas obligatorias para emergencia

Título VIII — Contrataciones Para La Prevención Y Atención De Emergencias
287.1. A propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), y previa opinión técnica de Perú Compras, la DGA aprueba un listado de bienes y servicios que se contratan a través de compras centralizadas obligatorias para emergencias cuando estas responden a necesidades de estimación, prevención, reducción y preparación, indicando la focalización respectiva.
287.2. Perú Compras mediante directiva emite las disposiciones que siguen las entidades contratantes para viabilizar las referidas compras centralizadas obligatorias para emergencias.
287.3. Las entidades contratantes se encuentran obligadas a realizar las acciones que disponga Perú Compras para la gestión de las referidas compras centralizadas.
287.4. Perú Compras conforma un comité técnico especializado, el cual es responsable de determinar, consolidar y/o complementar las características de los bienes y/o servicios materia de la compra centralizada por emergencia. Este comité está conformado por un representante del Indeci, un representante de Cenepred, un representante de la DGA y por un representante de Perú Compras, quien lo preside.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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