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Artículo 288 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Catálogo electrónico de acuerdo marco para emergencia o desastre

Título VIII — Contrataciones Para La Prevención Y Atención De Emergencias
288.1. Los catálogos electrónicos de acuerdo marco para emergencia y desastre solo son utilizados por las entidades contratantes que se encuentren inmersos en una declaratoria de inminencia o la atención de una emergencia o desastre declarado.
288.2. Los bienes y servicios que se incluyan en estos catálogos electrónicos deben tener las siguientes características:
  • a) Ser propuestos para su inclusión por el Indeci u otros actores relevantes del Sinagerd, según objeto contractual, determinando el ámbito geográfico para el cual es requerido.
  • b) Tiempos de entrega de entre dos y máximo diez días calendario de recibida la solicitud, con referencia a una demanda potencial estimada para una emergencia, por cada zona geográfica. La estimación es efectuada por Indeci y proporcionada a Perú Compras.
288.3. En caso las entidades contratantes necesiten adquirir bienes y servicios incluidos en el catálogo electrónico de acuerdo marco de emergencia y desastre y estos se encuentren disponibles, su adquisición se efectúa a través de este medio de manera obligatoria, salvo que la entidad sustente que es más eficiente realizar un procedimiento de selección no competitivo conforme lo dispuesto en el artículo 289.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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