289.1. Mediante el procedimiento de selección no competitivo establecido en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, la entidad contratante obtiene los bienes, servicios y obras estrictamente necesarios para prevenir la inminencia de la ocurrencia o atender las consecuencias de la ocurrencia de la situación de emergencia.
289.2. Las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo por causal de emergencia son materia de regularización, como máximo, dentro del plazo de veinte días hábiles, contabilizados conforme lo siguiente:
- a) Para el caso de bienes:
- i) En el caso de única entrega: Desde efectuada la entrega. ii) En el caso de varias entregas: Desde efectuada la primera entrega. iii) En el caso de llave en mano: Desde la instalación y puesta en funcionamiento.
- b) Para el caso de servicios: Desde el inicio de la prestación del servicio.
- c) Para el caso de ejecución de obras: Desde el inicio de la ejecución de la obra.
289.3. En los casos en que, por la magnitud de una misma emergencia, una entidad contratante tenga que llevar a cabo más de diez contrataciones directas dentro de un mismo mes, el plazo de regularización es de treinta días hábiles y en caso sean más de veinte contrataciones directas el plazo de regularización es de cuarenta días hábiles.
289.4. La entidad contratante regulariza y publica en la Pladicop la siguiente documentación:
- a) El informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa. En el informe técnico emitido por la DEC precisa las acciones, indagaciones y criterios que tomó la entidad contratante para seleccionar al proveedor y atender la emergencia mediante la referida contratación.
- b) La resolución o acuerdo que la aprueba.(*) (*) Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "b) La resolución que aprueba la contratación mediante esta causal."
- c) El requerimiento.
- d) El contrato y sus requisitos que, a la fecha de la contratación, no haya sido elaborado, aprobado o suscrito, según corresponda.
289.5. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez días hábiles adicionales. La garantía corresponde al 10% del monto del contrato original o al monto de las prestaciones del contrato que aún no se hayan ejecutado, siempre que estas sean cuantificables, según corresponda. No corresponde que la entidad contratante exija la garantía cuando se haya otorgado la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista para la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, o en el supuesto que se haya producido el consentimiento de la liquidación final para la ejecución y consultoría de obras.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.