Simulador Certificación OECE

Artículo 290 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Disposiciones contractuales excepcionales para la atención de emergencias mediante procedimiento de selección no competitivo.

Título VIII — Contrataciones Para La Prevención Y Atención De Emergencias

Siempre que cuente los recursos necesarios, para la contratación de bienes y servicios mediante procedimiento no competitivo de emergencia, que son ejecutados íntegramente dentro de las setenta y dos horas de la ocurrencia de una emergencia o desastre, se autoriza a: a) El pago por adelantado hasta por 15 UIT, para gobiernos locales, 20 UIT para gobiernos provinciales, 25 UIT para gobiernos regionales y 30 UIT para el gobierno nacional. b) Exonerar de presentar carta fianza de fiel cumplimento. c) Hacer compras parciales por el stock disponible, sin que esto constituya fraccionamiento. Esta disposición incluye la posibilidad de distribuir la buena pro, preferentemente entre proveedores locales.(*)

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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