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Artículo 291 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Contrataciones para la atención de emergencias mediante compras centralizadas de emergencia

Título VIII — Contrataciones Para La Prevención Y Atención De Emergencias
291.1. Adicionalmente al procedimiento de selección no competitivo señalado en el artículo 289, las entidades contratantes de las zonas afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5, de conformidad con la tipología establecida en el Sinagerd, pueden solicitar a Perú Compras mediante comunicación suscrita por el titular de la entidad, que se les considere en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas.
291.2. Ante la ocurrencia de una emergencia nivel 4 y 5, Perú Compras y el Indeci inician las acciones inmediatas para coordinar con las entidades contratantes la realización de compras centralizadas de emergencia.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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