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Artículo 294 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Nominación y priorización de tecnologías sanitarias para ser adquiridas mediante MDA

Título IX — Contratación De Bienes Y Servicios En SaludCapítulo I — Mecanismos Diferenciados De Adquisición
294.1. La implementación de un MDA para una tecnología sanitaria en particular inicia con la nominación de las tecnologías candidatas a incluir dentro del proceso. La nominación es a iniciativa del Ministerio de Salud en su calidad de Autoridad Nacional de Salud, en coordinación con las demás entidades contratantes del sector salud
294.2. El Ministerio de Salud regula la nominación, los criterios de elegibilidad y los criterios de priorización para las tecnologías sanitarias.
294.3. Una vez culminada la fase de nominación, el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial aprueba el listado de tecnologías sanitarias priorizadas para ser contratadas mediante MDA, así como las entidades contratantes a cargo. Las entidades contratantes a cargo de un MDA deben tener experiencia en contrataciones corporativas o centralizadas de tecnologías sanitarias para el sector salud.
294.4. El Ministerio de Salud designa una entidad contratante responsable del proceso de contratación de las tecnologías sanitarias priorizadas, centralizando las necesidades de todas las entidades contratantes interesadas en una misma tecnología sanitaria, no pudiendo establecer que una misma tecnología sanitaria sea adquirida por más de una entidad contratante.
294.5. El número de tecnologías sanitarias priorizadas depende de las necesidades y la disponibilidad de los recursos presupuestales.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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