299.1. El MDA de riesgo compartido se basa en el desempeño. Se prioriza el resultado clínico acordado entre las partes, cuyo pago se encuentra sujeto al resultado óptimo del tratamiento en los pacientes elegidos por indicación médica o si se ha obtenido evidencia para verificar el beneficio terapéutico.
299.2. Mediante este tipo de acuerdo MDA se establece al menos una de las siguientes condiciones:
- a) El pago por la prestación está condicionado total o parcialmente a la obtención de determinados resultados médicos, por paciente o población, preestablecidos en el acuerdo. También se puede acordar la devolución del pago en caso no se obtenga la respuesta preestablecida.
- b) El pago por la continuación del tratamiento está condicionado parcial o totalmente a la obtención de determinados resultados médicos, por paciente o población, preestablecidos en el acuerdo. También se puede acordar la devolución del pago en caso no se obtenga la respuesta preestablecida.
- c) Otras que se evalúen durante el proceso de contratación.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.