Simulador Certificación OECE

Artículo 300 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Acuerdos MDA híbridos

Título IX — Contratación De Bienes Y Servicios En SaludCapítulo I — Mecanismos Diferenciados De Adquisición

La entidad contratante puede celebrar acuerdos de tipo híbrido estableciendo al menos una condición de los acuerdos de tipo financiero y al menos una condición de los acuerdos de riesgo compartido. CAPÍTULO II Condiciones especiales para la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos mediante subasta inversa electrónica

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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