Simulador Certificación OECE

Artículo 301 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Negociación en caso de subastas inversas electrónicas de productos

Título IX — Contratación De Bienes Y Servicios En SaludCapítulo II — Condiciones Especiales Para La Adquisición De Productos Farmacéuticos Y Dispositivos Médicos Mediante Subasta Inversa Electrónica

farmacéuticos y dispositivos médicos que cuenten con una sola oferta. Los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que cuenten con ficha técnica y que se convoquen por subasta inversa electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 96, en las cuales solo quede una sola oferta válida, pueden otorgar la buena pro pese a ello, conforme a las siguientes condiciones:(*) (*) Encabezado modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025- EF/54.01, cuyo texto es el siguiente: "Los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que cuenten con ficha técnica y se convoquen por subasta inversa electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 96, en las cuales solo se presente una oferta o quede una sola oferta válida, pueden otorgar la buena pro, conforme a las siguientes condiciones:" a) El área usuaria debe sustentar ante la autoridad de la gestión administrativa la urgencia de la contratación del producto farmacéutico o dispositivo médico, considerando el tiempo necesario para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y el impacto en los beneficiarios de la tecnología sanitaria a adquirir. Este análisis costo beneficio y su aprobación por parte de la autoridad de la gestión administrativa se registran en la Pladicop. b) Se lleva a cabo una etapa de negociación con el proveedor que presentó la única oferta valida, a fin de que ajuste su oferta económica conforme los precios referenciales del producto farmacéutico o dispositivo médico a contratar en un contexto competitivo, determinado por la DEC. Las actas de esta etapa de negociación se publican en la Pladicop. c) En caso de las negociaciones realizadas el proveedor no acceda a actualizar su oferta económica, el procedimiento de selección se declara desierto. La entidad contratante puede realizar la siguiente convocatoria a través de una licitación pública abreviada. TÍTULO X SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PREVIAS AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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