302.1. Los recursos de apelación son conocidos y resueltos por el TCP y por la autoridad de la gestión administrativa, según corresponda. En el caso de la autoridad de gestión administrativa esta facultad es indelegable.
302.2. En los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivados de aquellos declarados desiertos, la cuantía total del procedimiento de selección original determina la autoridad ante la que se presenta el recurso de apelación.
302.3. Con independencia de la cuantía del procedimiento de selección competitivo, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento son impugnadas ante el TCP.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.