No son impugnables: a) Los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación. b) Los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores. c) Las bases y/o su integración. d) Las actuaciones referidas al registro de participantes. e) Los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo. f) El puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos. g) Los procedimientos no competitivos.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.