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Artículo 3 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Acrónimos y referencias

3.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:
  • a) API: Asociación para la innovación.
  • b) ASISTE: Servicio de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Proyectos.
  • c) CCLC: Constancia de Capacidad Libre de Contratación.
  • d) CMN: Cuadro Multianual de Necesidades.
  • e) CPI: Compra Pública de Innovación.
  • f) CPP: Compra Pública Pre comercial.
  • g) DGA: Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • h) DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.
  • i) DEC: Dependencia encargada de las contrataciones.
  • j) Entidades contratantes: Entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32069.
  • k) FUP: Ficha única de proveedor.
  • l) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
  • m) IOARR: Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación.
  • n) I+D: Investigación y desarrollo.
  • o) I+D+i: Investigación, desarrollo e innovación.
  • p) INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
  • q) JPRD: Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
  • r) Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
  • s) LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • t) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
  • u) OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
  • v) PAC del CMN: Plan anual de contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades
  • w) Pladicop: Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.
  • x) Perú Compras: Central de Compras Públicas.
  • y) PMBSO: Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.
  • z) REC: Registro de entidades contratantes. aa) REGAJU: Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. bb) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. cc) RNP: Registro Nacional de Proveedores. dd) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. ee) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. ff) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS gg) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. hh) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. ii) SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. jj) ST PAS: Secretarías Técnicas del procedimiento administrativo sancionador del Tribunal de Contrataciones Públicas. kk) TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas. ll) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. mm) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
3.2. Cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al presente Reglamento.
3.3. En el Título IV, cuando se haga referencia a bienes y servicios, se entiende que se incluyen bienes, servicios y consultorías, excluyendo consultorías de obra.
3.4. Cuando el Reglamento hace referencia a área usuaria incluye al área técnica estratégica cuando ésta haya sido designada. "3.5. Cuando en el presente Reglamento no se mencione de forma expresa a la autoridad o servidor al que le corresponde la autorización, aprobación, comunicación, decisión o acto, de acuerdo con el caso, dicha facultad se determina conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante.”(*)

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

🔗 Base legal en la Ley N.º 32069

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