3.1. La presente ley es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que las entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos. Los contratos menores se rigen por esta ley.
3.2. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la ley, bajo el término genérico de entidad contratante:
- a) El Poder Legislativo, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República, el Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos.
- b) Los ministerios, sus organismos públicos, programas y proyectos especiales.
- c) Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos.
- d) Los gobiernos locales, sus programas y proyectos.
- e) Las universidades públicas.
- f) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
- g) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o de derecho privado.
- h) El Seguro Social de Salud (ESSALUD).
- i) Las Fuerzas Armadas.
- j) La Policía Nacional del Perú.
- k) Los órganos desconcentrados.
- l) Las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones.
Texto conforme a la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.