305.1. La interposición del recurso de apelación suspende el procedimiento de selección. Si el procedimiento de selección fue convocado según relación de ítems, la suspensión afecta únicamente al ítem impugnado.
305.2. La interposición del recurso de apelación no suspende la incorporación de proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco ni la extensión de vigencia de dichos catálogos.
305.3. La entidad contratante o el TCP, según corresponda, informa de la interposición del recurso de apelación a través de su registro en la Pladicop, hasta el día hábil siguiente de su interposición.
Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.