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Artículo 306 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF): Requisitos de admisibilidad

Título X — Solución De Controversias Previas Al Perfeccionamiento Del Contrato

El recurso de apelación se presenta ante la mesa de partes de la entidad contratante o del TCP, según corresponda, y cumple con los siguientes requisitos: a) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial nacional de identidad, o su denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes, según corresponda. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común interpone el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados. b) La nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso. c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos. d) Las pruebas instrumentales pertinentes. e) La garantía por interposición del recurso. f) Encontrarse inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), de corresponder. g) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promesa de consorcio.

Texto conforme al Reglamento de la Ley N.º 32069, aprobado por D.S. 009-2025-EF. Este contenido es referencial y con fines de estudio; la versión oficial es la publicada en El Peruano.

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